miércoles, 18 de mayo de 2011

Características del matrimonio

Caracteres institucionales del matrimonio.-Entrando al análisis de los caracteres de la institución, veremos con más precisión y claridad como ellos son plenamente aplicables al matrimonio.

1.° En el matrimonio existen dos personas. Ellas componen un núcleo social de importancia que da origen a la familia, la cual tiene estabilidad y permanencia. La unión conyugal se perpetúa en los hijos, en el patrimonio, en la sucesión. No tiene, pues, el carácter transitorio de un contrato patrimonial. Pueden variar los miembros que componen este núcleo social, pero la institución familiar permanece.

También existen restricciones en cuanto al número y condiciones de las partes contratantes. Sólo, pueden contraer la unión conyugal un hombre y una mujer y están sometidos a un ordenamiento dado con antelación a la manifestación misma de voluntad de unirse en matrimonio.

2.° Existe en el matrimonio la idea directriz en consecución de un bien común. La idea de obra a realizar es en el matrimonio la intención precisa de constituir una familia, satisfaciendo, por otra parte, una aspiración natural del hombre. El matrimonio es deseado por el hombre en razón de inclinaciones de diverso orden, deseo sexual, afecto, cariño, unión espiritual, perpetuidad en la generación, etc.

Esta obra común por realizar sólo tiene su cauce único y su natural desenvolvimiento en el matrimonio. No existe ninguna otra unión de los sexos que llene esta aspiración, que la haga realizable y posible. Es el matrimonio y sólo el matrimonio el único que realiza esta plena idea de la institución.

El interés de las partes en el matrimonio está subordinado a esta idea común, de ahí que la actividad de los cónyuges no esté encaminada a satisfacer puramente intereses personales. o a beneficiarse exclusivamente, sino que toda ella está encaminada a objetivos comunes y colectivos.

Hay conciencia de ambos esposos de estar contribuyendo a la obtención del fin común y es por eso que aunan esfuerzos y voluntades en pos de ese ideal que tuvieron en vista al unir sus vidas. La actividad que cualquiera de ellos aporte influye en el otro. Produce, por consiguiente, un beneficio de carácter colectivo, no individual. De ahí también que el perjuicio que cause uno de ellos repercute inmediatamente en el otro porque, como hemos dicho, en el matrimonio existe plenamente este elemento de la institución, caracterizado por la idea de obra en común por realizar, en que los intereses personales de los cónyuges se subordinan al interés del grupo familiar, conscientes todos de estar contribuyendo a la realización total de una aspiración común.

3.° Hay en el matrimonio autoridad.

El inciso 2.° del artículo N.º 131 de nuestro Código Civil expresa que "el marido debe protección a la mujer y la mujer obediencia al marido" .

El artículo siguiente define la potestad marital como "el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer".

Sigue el artículo N.° 133 dando derecho al marido para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que traslade su residencia.

La incapacidad relativa de la mujer casada y la administración que corresponde al marido de la sociedad conyugal, lo mismo que los derechos de autoridad paterna, son otros tantos, de los múltiples, ejemplos que podríamos citar en prueba de que en el matrimonio existe autoridad.

También en el matrimonio encontramos una reglamentación rigurosa por parte de la ley la que no atiende a las personas, individualmente consideradas, sino que a la misión que corresponde a la unión conyugal. Esta reglamentación en muchos casos produce también efectos con relación a terceros.

Por último, las reglas por las cuales ha de regirse el matrimonio no pueden ser alteradas por los cónyuges.

Dice el artículo N.° 1,717 del Código Civil:

"Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes".

Aún en relación con los efectos patrimoniales del matrimonio, los cónyuges tienen un radio limitado de acción. Se permiten algunos pactos, como los de separación parcial, administración exclusiva de la mujer de una parte del patrimonio, separación total, etc..., pero no es posible alterar en otra forma las relaciones económicas de los cónyuges y tampoco es posible volver al Régimen de sociedad conyugal una vez pactada o decretada judicialmente la separación de bienes, ni convenir en un régimen distinto al de sociedad conyugal, separación total o parcial.

En cuanto a los efectos personales del matrimonio los cónyuges no pueden modificar en nada el estatuto legal.

Son, pues, características del matrimonio su organización, la reglamentación universal, la existencia de una autoridad y la imposibilidad en que se encuentran las partes de modificar la ley que preside la unión conyugal, todas las cuales se confunden con los caracteres propios de la institución y se diferencian fundamentalmente de aquellos que simbolizan a los contratos.

4.° Es también el matrimonio estable, ya que no es posible dejarlo sin efecto con la concurrencia exclusiva de la voluntad de quienes lo formaron.

Esta característica esencial del matrimonio se presenta incluso en aquellas legislaciones que reconocen al divorcio el efecto de dar por terminado el vínculo matrimonial porque en ellas no es la voluntad de los cónyuges la que origina ese estado sino que una sentencia judicial la que declara la situación de divorcio, después de haber operado la prueba tendiente a acreditar los hechos que constituyen alguna de las causales que la misma ley reconoce como suficientes para decretar el divorcio.

Excepción a lo dicho lo constituye la legislación sobre el matrimonio y el divorcio que existe en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas pues, según ella, no se exige ninguna solemnidad especial para que un hombre y una mujer se entiendan unidos en matrimonio y consecuencialmente ningún requisito deben cumplir para que vuelvan nuevamente al estado de soltería o de divorcio.

"La mera coincidencia de la voluntad del hombre y la mujer para unirse y el hecho de la unión, constituyen el matrimonio, sin necesidad de la intervención de ningún funcionario, sin que se forme ningún expediente y sin que medie declaración alguna oficial en nombre de la ley ni de la sociedad" (
33).

La indisolubilidad del matrimonio lo diferencia de la simple unión libre y del concubinato que cualquier mente sana rechaza como unión matrimonial y es necesaria para que puedan cumplirse con provecho los fines del matrimonio, de por sí permanentes y durables.

Las obligaciones que nacen del matrimonio no se extinguen por su cumplimiento o "pago", si quisiéramos usar una expresión netamente civil. Ellas duran y se mantienen mientras exista el matrimonio, el cual viene a terminar normalmente sólo con la muerte de alguno de los cónyuges.

Mientras en el contrato civil las obligaciones mueren con su pago o cumplimiento, en el matrimonio, a más de la distinta naturaleza de las obligaciones que nacen de él, no terminan mientras el matrimonio exista.
Duración y permanencia son otros caracteres del matrimonio que lo equiparan a la institución, distanciándolo del contrato.

"Reúne la familia los elementos esenciales de la institución, a saber la autoridad y la continuidad. Respecto de la primera no cabe la menor duda; no hay legislación que no reconozca, dentro de ella, la autoridad paterna. En cuanto a la continuidad, Renard cree encontrarla en la sucesión de las generaciones ligadas a un nombre, a un patrimonio, es decir, en primer lugar, en los hijos. En realidad, ella no radica sólo en la descendencia, sino que principalmente, a nuestro juicio, en la estabilidad del vínculo matrimonial, es decir, en la indisolubilidad de dicho vínculo".

"Del carácter institucional del matrimonio se desprende claramente la absoluta improcedencia de su disolución por mutuo consentimiento. Tratándose de un acto de fundación, no cabe resciliación, pues la característica esencial de dichos actos estriba en que, una vez efectuados, la institución creada escapa de las manos de los contratantes, imponiéndose tanto a sus voluntades como a las de terceros" (
34).

5.° Tiene también el matrimonio una individualidad objetiva propia, perdiendo las partes su poder a independencia.
Hemos visto como en la unión conyugal la autoridad reside en el marido, quien la ejerce a través de la autoridad marital, de la autoridad paterna y de la subordinación específica en que se encuentran los hijos con relación al padre (
35).

Pero donde resalta más la pérdida del poder a independencia de la mujer en el matrimonio - no es posible considerar este mismo problema respecto del marido, jefe de la sociedad conyuga l- es en la observación de los efectos que el matrimonio produce con respecto a la capacidad de la mujer y su situación en frente de los bienes.

La mujer no puede, sin autorización escrita del marido, parecer en juicio (
36), no puede sin su autorización celebrar contrato alguno, ni desistir de uno anterior (37). El marido es jefe de la sociedad conyugal y como tal administra libremente los bienes sociales y los de su mujer (38).

Tiene, en consecuencia, el matrimonio una personalidad propia, siendo distinto el poder del marido y de la mujer, pues, en cuanto a efectos personales, la mujer esta subordinada al marido y en cuanto a efectos patrimoniales, en régimen normal de matrimonio, también se produce esa subordinación.

En todo caso, la situación de los diferentes elementos que componen el matrimonio es diversa, no se encuentran equiparados, produciéndose subordinación de unos con respecto a otros y prevaleciendo el elemento jerárquico y de autoridad.

Todas estas características son propias de la institución y no de los contratos.

Si el matrimonio es una institución ¿cuál es el papel de la voluntad de los contrayentes en la unión conyugal?

Cada contrayente realiza un acto de adhesión a la institución del matrimonio, acto que viene a generar el funcionamiento de dicha institución. A eso se limita la voluntad de los contrayentes: a manifestar su adhesión al matrimonio en unión con una persona determinada.

Este acto de voluntad que realizan los contrayentes es un acto jurídico, porque produce efectos jurídicos deseados por el autor del acto, cual es que genera el funcionamiento de la institución con todas sus consecuencias de derecho.

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